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Lista de pasos
(Número total de pasos: 21)
Obtener Certificado de Registro de Establecimiento en División de Inocuidad de Alimentos (Única vez)  (7)
Migrar RTN al Sistema Electrónico de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) (Única vez)  (1)
Consultar estatus sanitario actual del país originario  (1)
Obtener documentos por parte del país originario  (2)
Conocer permisos o documentos especiales según las prerrogativas, productos y época.  (1)
Obtener Declaración de Valor en Aduana (DVA)  (1)
Obtener autorización para la comercialización de productos a importar  (7)
Gestionar Declaración Única Aduanera (DUA) con Agente Aduanero  (1)

Vista previa e impresión

Propiedades
 
5
Presentar Solicitud de Registro del Establecimiento
(última modificación: 12/9/2015)

Costos

( ver detalles )

Espera hasta paso siguiente

Gratuito
25 días  -  40 días

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA)

Colonia Loma Linda, Avenida La FAO, Búlevar Centroamérica , Tegucigalpa
Tel: 2232-6213/2239-7089
Correo: info@senasa-sag.gob.hn
Sitio web: http://www.senasa-sag.gob.hn/

Unidad a cargo

División de Inocuidad de Alimentos

Lun: 09:00-12:00, 01:00-05:00
Mar: 09:00-12:00, 01:00-05:00
Mié: 09:00-12:00, 01:00-05:00
Jue: 09:00-12:00, 01:00-05:00
Vie: 09:00-12:00, 01:00-05:00
Sáb: cerrado
Dom: cerrado

Persona a cargo

Oscar Flores

División de Inocuidad de Alimentos

¿Qué obtendrá?

Número de expediente para seguimiento 01 - Número de expediente para seguimiento

¿Qué información y documentos debe suministrar?

En caso de productos cárnicos
1. 01 - Libre deuda de patente
Carta solicitud de Registro de Establecimiento (original)
2. 01 - Libre deuda de patente
Carta Poder. (original)
3. 01 - Libre deuda de patente
Auténtica de Carta Poder. (original)
4. 01 - Libre deuda de patente
Escritura Pública de Constitución de Sociedad (copia simple)
5. 01 - Libre deuda de patente
Licencia Ambiental (copia simple)
6. 01 - Libre deuda de patente
Permiso de Operación (copia simple)
7. 01 - Libre deuda de patente
Planos de la Obra. (2 copias)
Dos (2) juegos de planos de las obras en escala de 1:100, aprobados por un ingeniero o arquitecto colegiado, con el conjunto del terreno, de cada una de las plantas del edificio, con indicación de las aberturas, ramales principales de evacuación de aguas servidas, instalación sanitarias internas y disposiciones previstas para la evacuación final de los efluentes; ubicación y características constructivas de los corrales; ubicación de los equipos; ubicación y medidas de las tuberías de agua caliente y frías, comodidades sanitarias para el personal; distribución de los departamentos para las distintas operaciones; locales previstos para la inspección veterinaria. Para la iluminación de los distintos lugares de trabajo la intensidad de la misma se expresará en unidades lux.
8. 01 - Libre deuda de patente
Plano de toda la planta.
Dos (2) juegos de planos de toda la planta en escala de 1:100, aprobados por un ingeniero o arquitecto colegiado, con el conjunto del terreno, lugar que ocupa el establecimiento, vías de acceso, cursos de aguas próximos, pozos de agua del establecimiento, principales edificios vecinos, indicando claramente la ubicación geográfica con respecto a puntos de ubicación fácilmente inidentificables
9. 01 - Libre deuda de patente
Plano conjunto del terreno. (2 originales)
Dos (2) juegos de planos en escala de 1:100, aprobados por un ingeniero o arquitecto colegiado, con el conjunto del terreno, de cortes transversales del edificio mostrando las características constructivas de los pisos, paredes y techos, altura libre de los ambientes, altura de los rieles en sala de faena, ambientes de trabajo y cámaras frigoríficas y perfil de los canales de evacuación de efluentes
10. 01 - Libre deuda de patente
Descripción del sistema de almacenamiento y eliminación de residuos sólidos (original)
11. 01 - Libre deuda de patente
Certificado de eliminación de agua (original)
Certificado acreditando la aprobación del mismo por las autoridades departamentales o municipales competentes
12. 01 - Libre deuda de patente
Examen Análisis Microbiológico y Fisicoquímico del agua
realizado por un Laboratorio Oficial o Acreditado por SENASA con una fecha no mayor de quince (15) días de emisión.
13. 01 - Libre deuda de patente
Diagrama de Flujo de Procesos (original)
Descripción operativa del Establecimiento y del equipo, acompañada del diagrama de flujo de proceso del producto y de los operarios
14. 01 - Libre deuda de patente
Permiso de construcción. (copia simple)
En caso de productos lácteos
1. 01 - Libre deuda de patente
Carta Poder. (original)
2. 01 - Libre deuda de patente
Auténtica de Carta Poder. (original)
3. 01 - Libre deuda de patente
Carta solicitud de Registro de Establecimiento (original)
Declaración del tipo de actividad a la que se dedicará el establecimiento, así como el volumen presumible de producción anual.
4. 01 - Libre deuda de patente
Escritura Pública de Constitución de Sociedad (copia simple)
5. 01 - Libre deuda de patente
Permiso de Operación (copia simple)
6. 01 - Libre deuda de patente
Licencia Sanitaria (copia simple)
7. 01 - Libre deuda de patente
Juego de planos (2 originales)
Dos (2) juegos de planos de toda la planta en escala 1:100, firmados y timbrados por un Ingeniero o Arquitecto colegiado, con el conjunto del terreno, vías de acceso, cursos de agua próximos, pozos de agua del Establecimiento, principales edificios vecinos, indicando claramente la ubicación.
8. 01 - Libre deuda de patente
Examen Análisis Microbiológico y Fisicoquímico del agua (original)
Resultados de Análisis Microbiológico y Fisicoquímico del agua que se utiliza en el Establecimiento, realizado por un Laboratorio Oficial o Acreditado por SENASA con una fecha no mayor de quince (15) días de emisión
9. 01 - Libre deuda de patente
Licencia Ambiental (copia simple)
Para cualquier producto agregar
1. 01 - Libre deuda de patente
Recibo de Pago TGR-1 cancelado (3 copias)

¿Cuánto cuesta?

Presentar la Solicitud de Registro del Establecimiento no tiene costo.

¿Cuánto dura?

Hasta paso siguiente: Min. 25 días - Max. 40 días

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley de Procedimiento Administrativo
Ley de Procedimiento Administrativo
Artículos 55, 56, 57, 62, 66
2. Acuerdo 078-00
Acuerdo 078-00
Artículos 130al140, 141y149
3. Reglamento para la Inspección y Certificación Sanitaria de la Leche y los Productos Lácteos
Reglamento para la Inspección y Certificación Sanitaria de la Leche y los Productos Lácteos
Artículos 4;CapituloVIII, .30, 31, 32, 33, 35y38 Acuerdo 656-01
4. Ley Fitozoosanitaria - (Decreto Ley 157-1994)
Ley Fitozoosanitaria - (Decreto Ley 157-1994)
Artículos 9, 17, 19y22incisoe)
5. Reglamento de Inspección de carnes y productos cárnicos
Reglamento de Inspección de carnes y productos cárnicos
Artículos 19-129y130, 131y132
Acuerdo 078-00.- ARTICULO 130.-Todo establecimiento donde se faenan y procesen animales, o elaboren productos, subproductos o derivados de origen animal, comprendidos en la Ley Fitozoosanitaria, no podrán funcionar sin la aprobación oficial de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y.Ganadería, a través de SENASA. // Reglamento para la inspección y certificación sanitaria de la leche y los productos lácteos.- ARTICULO 4.- Solo se podrán comercializar localmente o exportar leches y productos lácteos, aquellos establecimientos que se encuentren registrados y bajo inspección oficial del SENASA y del Departamento de Control de Alimentos de la Secretaria de Salud. ARTICULO 35.- El Establecimiento solo podrá operar después de la inspección y aprobación para el funcionamiento y cuando reciba el número que lo acredite como Establecimiento autorizado. // Ley Fitozoosanitaria - (Decreto Ley 157-1994).- Artículo 22. a)..., b)..., c)..., ch)..., d)..., e).- Autorizar y certificar las exportaciones de productos de origen animal y vegetal solamente cuando procedan de establecimientos registrados y que estén bajo inspección oficial de SAG, cuando así lo requiera el país importador o existan disposiciones internas del país relacionadas con esta materia; f).., g)... // Reglamento de Inspección de Carnes y Productos Cárnicos.- los artículos 19 al 129 hacen mención de disposiciones generales que los establecimientos deben considerar y cumplir para poder ser autorizados y certificados por SENASA; Ejm: Artículo 48.- Debe contarse con luz artificial de color blanco. La intensidad será de doscientos veinte (220) unidades lux como mínimo en los puestos de trabajo; de quinientos cuarenta (540) unidades lux en los lugares donde se realicen inspección y clasificación de un nivel equivalente a ciento cincuenta (150) unidades lux como mínimo en todos los demás puntos. La luz de los sectores de inspección será de tipo localizada. Las lamparas estarán cubiertas por un sistema protector que evite la diseminación de vidrios en caso de rotura.

Es bueno saber...

PARA PRODUCTOS CÁRNICOS: Todos los Documentos presentados en formato de copia deben estar debidamente autenticados o ser cotejados con su original en la Secretaria General de la SAG. Toda documentación mencionada debe contar con la firma del solicitante o de su representante legal y la de los profesionales colegiados encargados de la proyección y calculo, debiendo el representante legal ser acreditado para tal fin. Un profesional veterinario reconocido debe avalar lo referente a los aspectos higiénico sanitarios de la documentación presentada. La información técnica que presenten los interesados, si el SENASA lo solicita debe ser ampliada. En los casos de los Documentos provenientes del extranjero estos deben presentarse debidamente apostillados. Vigencia: El Registro de Establecimiento caducara automáticamente por la solicitud de los dueños o administradores del establecimiento, por retiro de la inspección sanitaria, por la inactividad del establecimiento en un periodo de dos años ininterrumpidos, o por disposición de la autoridad competente al incumplimiento de las normas técnicas legales de operación. PARA PRODUCTOS LÁCTEOS: Todos los Documentos presentados en formato de copia deben estar debidamente autenticados o ser cotejados con su original en la Secretaria General de la SAG. Toda la documentación mencionada, debe contar con la firma del solicitante o de su representante legal y la de los profesionales colegiados encargados de la proyección y cálculos, debiendo el representante legal ser acreditado para tal fin. Un profesional Veterinario Oficial o Acreditado debe avalar lo referente a los aspectos higiénico-sanitarios de la documentación presentada. La información técnica que presente los interesados, si el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria lo solicita, debe ser ampliada. En los casos de los Documentos provenientes del extranjero estos deben presentarse debidamente apostillados. Vigencia: El Registro de Establecimiento tendrá una vigencia de 1 año y para su renovación deberá cumplir con los requisitos de registro establecidos en este apartado, según corresponda. Toda solicitud de renovación deberá realizarse tres meses antes de su vencimiento. NUEVAS DISPOSICIONES: A finales del mes de Julio SENASA cambió sus políticas y a partir de ese momento toda documentación e información debe ser solicitada o entregada en la unidad de Recepción de Documentos ubicada en el área del estacionamiento de SENASA. De igual forma, en dicha unidad le brindará apoyo a las personas que desee obtener información que no esté en la página web del SENASA, deberá solicitar una cita con el área a cargo, a través de los teléfonos 2232-6213 y 2239-7089, con una semana de anticipación.
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