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Lista de pasos
(Número total de pasos: 21)
Obtener Certificado de Registro de Establecimiento en División de Inocuidad de Alimentos (Única vez)  (7)
Migrar RTN al Sistema Electrónico de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) (Única vez)  (1)
Consultar estatus sanitario actual del país originario  (1)
Obtener documentos por parte del país originario  (2)
Conocer permisos o documentos especiales según las prerrogativas, productos y época.  (1)
Obtener Declaración de Valor en Aduana (DVA)  (1)
Obtener autorización para la comercialización de productos a importar  (7)
Gestionar Declaración Única Aduanera (DUA) con Agente Aduanero  (1)

Vista previa e impresión

Propiedades
 
10
Obtener documentos por parte del país originario
(última modificación: 12/9/2015)

¿Qué obtendrá?

FAUCA 01 - FAUCA
Factura Comercial 01 - Factura Comercial
Certificado zoosanitario de Exportación del país de origen 01 - Certificado zoosanitario de Exportación del país de origen
Medio de Transporte 01 - Medio de Transporte
Categoría A: Aviso de Ingreso 01 - Categoría A: Aviso de Ingreso
Categoria A y B: Certificado Sanitario oficial 01 - Categoria A y B: Certificado Sanitario oficial

¿Qué normas justifican este trámite?

1. RTCA Anexo de la Resolución No. 338-2014 (COMIECO EX)
RTCA Anexo de la Resolución No. 338-2014 (COMIECO EX)
Artículos 319, 321, 322, 323y324

Es bueno saber...

(1)- Artículo 317. Declaración de mercancías. Toda mercancía, para ser destinada a un régimen aduanero, deberá estar amparada en una declaración de mercancías. La obligación de declarar incluye también a las mercancías libres de derechos arancelarios y a las que de cualquier forma gocen de exención o franquicia. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será obstáculo para la aplicación de las prohibiciones o restricciones justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la salud, del medio ambiente, de la vida de las personas, flora y fauna, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad (2)- Artículo 321. Documentos que sustentan la declaración de mercancías. La declaración de mercancías deberá sustentarse, según el régimen aduanero de que se trate, entre otros, en los documentos siguientes: a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos; b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente; c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso; d) Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda; g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso. Artículo 322. Documentos para retiros parciales. Cuando un documento de transporte e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones; f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen; g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso. Los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la declaración de mercancías, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento, o podrán transmitirse por la vía electrónica al sistema informático del Servicio Aduanero y en este caso producirán los mismos efectos jurídicos que los escritos en un soporte de papel. Cuando se trate de importaciones definitivas y cuando lo exija el Servicio Aduanero, se deberá adjuntar a la declaración de mercancías, la declaración de exportación, reexportación o documento equivalente del país de exportación, conforme lo establezca dicho Servicio.
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