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Lista de pasos
(Número total de pasos: 21)
Obtener Certificado de Registro de Establecimiento en División de Inocuidad de Alimentos (Única vez)  (7)
Migrar RTN al Sistema Electrónico de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) (Única vez)  (1)
Consultar estatus sanitario actual del país originario  (1)
Obtener documentos por parte del país originario  (2)
Conocer permisos o documentos especiales según las prerrogativas, productos y época.  (1)
Obtener Declaración de Valor en Aduana (DVA)  (1)
Obtener autorización para la comercialización de productos a importar  (7)
Gestionar Declaración Única Aduanera (DUA) con Agente Aduanero  (1)

Vista previa e impresión

Propiedades
 
13
Obtener y completar DVA
(última modificación: 12/9/2015)

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Federación Nacional de Aduanales de Honduras (FENADUANAH)

Colonia 15 de septiembre, ave. Independencia, esquina opuesta Iglesia Santa Teresa de Jesus. , Tegucigalpa
Tel: (504) 2233-0124/(504) 2233-0112
Sitio web: webmaster@fenaduanah.hn

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA)
Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA)
Artículo 321

Es bueno saber...

Artículo 212. No obligación de presentar Declaración del Valor. No será obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en los casos siguientes: a) Importaciones realizadas por el Estado y las municipalidades; b) Importaciones realizadas por organismos o entidades internacionales que están exentos del pago de tributos; c) Importaciones sin carácter comercial (encomiendas, envíos postales, envíos urgentes, muestras, mercancías gratuitas, donaciones); d) Mercancías importadas en consignación; e) Importaciones comerciales cuyo valor en aduana no exceda de un mil pesos centroamericanos, siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados; f) Mercancías que se someten al régimen temporal o suspensivo; g) Mercancías que se someten al régimen liberatorio; h) Importaciones al amparo del Formulario Aduanero Único Centroamericano; i) Menaje de casa; j) Importaciones realizadas por entidades sin fines de lucro, que están exentas de tributos; k) Envíos de socorro; l) Equipaje del viajero; y m) Otros que determine el Servicio Aduanero. Artículo 321. Documentos que sustentan la declaración de mercancías. La declaración de mercancías deberá sustentarse, según el régimen aduanero de que se trate, entre otros, en los documentos siguientes: a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos; b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente; c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso; d) Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda; e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones; f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen; y g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso. Los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la declaración de mercancías, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento, o podrán transmitirse por la vía electrónica al sistema informático del Servicio Aduanero y en este caso producirán los mismos efectos jurídicos que los escritos en un soporte de papel. Cuando se trate de importaciones definitivas y cuando lo exija el Servicio Aduanero, se deberá adjuntar a la declaración de mercancías, la declaración de exportación, reexportación o documento equivalente del país de exportación, conforme lo establezca dicho Servicio.
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