¿Qué normas justifican este trámite?
1.
Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA)
Artículo 321
Es bueno saber...
Artículo 212. No obligación de presentar Declaración del Valor. No será obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en los casos siguientes:
a) Importaciones realizadas por el Estado y las municipalidades;
b) Importaciones realizadas por organismos o entidades internacionales que están exentos del pago de tributos;
c) Importaciones sin carácter comercial (encomiendas, envíos postales, envíos urgentes, muestras, mercancías gratuitas, donaciones);
d) Mercancías importadas en consignación;
e) Importaciones comerciales cuyo valor en aduana no exceda de un mil pesos centroamericanos, siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados;
f) Mercancías que se someten al régimen temporal o suspensivo;
g) Mercancías que se someten al régimen liberatorio;
h) Importaciones al amparo del Formulario Aduanero Único Centroamericano;
i) Menaje de casa;
j) Importaciones realizadas por entidades sin fines de lucro, que están exentas de tributos;
k) Envíos de socorro;
l) Equipaje del viajero; y
m) Otros que determine el Servicio Aduanero.
Artículo 321. Documentos que sustentan la declaración de mercancías. La declaración de mercancías deberá sustentarse, según el régimen aduanero de que se trate, entre otros, en los documentos siguientes:
a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos;
b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente;
c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso;
d) Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda;
e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;
f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen; y
g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.
Los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la declaración de mercancías, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento, o podrán transmitirse por la vía electrónica al sistema informático del Servicio Aduanero y en este caso producirán los mismos efectos jurídicos que los escritos en un soporte de papel.
Cuando se trate de importaciones definitivas y cuando lo exija el Servicio Aduanero, se deberá adjuntar a la declaración de mercancías, la declaración de exportación, reexportación o documento equivalente del país de exportación, conforme lo establezca dicho Servicio.