¿Qué información y documentos debe suministrar?
1.
Solicitud de Registro en la DIA (original)
El reglamento establece que la Solicitud debe ir acompañada de Formulario de Registro a través de su representante legal mediante carta poder debidamente autenticada.
2.
Carta Poder (original)
3.
Formulario para Registro de Establecimientos de Productos de Origen Vegetal (original)
4.
Escritura Pública de Constitución de Sociedad (copia simple)
El Reglamento hace mención que debe ir debidamente autenticada
5.
Permiso de Operación (copia simple)
6.
Croquis ubicación de inmueble (original)
7.
Análisis microbiológico y fisicoquímico de agua (original)
El reglamento hace mención que dichos análisis deben ser presentados con fechas de análisis no mayor de sesenta (60) días, emitidos por el Laboratorio Nacional de Residuos (LANAR) u otros laboratorios aprobados por el SENASA
8.
Flujograma de proceso de frutas y hortalizas (original)
9.
Copia de Boleta de Pago de Tasa por registro (original + copia simple)
Por concepto de registro y de inspección
Cuando el establecimiento o planta procesadora de frutas y hortalizas frescas y procesadas no sea propio
1.
Contrato de arrendamiento de terreno (copia simple)
¿Cuánto dura?
La persona a cargo del trámite debe estar atento diariamente de su correo por si hubiese peticiones adicionales o cambios que realizar en la documentación presentada. De lo contrario, el tiempo podría ser mayor.
Espera en fila:
Min. 15mn - Max. 20mn
Tiempo de atención:
Min. 40mn - Max. 1h
Hasta paso siguiente:
Min. 25 días - Max. 30 días
¿Qué normas justifican este trámite?
1.
Reglamento para Inspección, Aprobación y Certificación Sanitaria de Frutas, Hortalizas Frescas y Procesadas
Artículos 15, 17, 19, 20.Capt.VI, .36y37
Acuerdo No. 256-14
2.
Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por La Dirección del SENASA
Artículo 14
3.
Reglamento de Cuarentena Agropecuaria (1998)
Artículo 115
4.
Ley de Procedimiento Administrativo
Artículos 1, 2y56
Es bueno saber...
El registro del establecimiento son para aquellas que procesen, empaquen e importen/exporten. Una vez registrado el establecimiento, este forma parte del sistema oficial de inspección. Por lo anterior, DIA establecerá internamente un plan de visita al cual deberá el establecimiento, cancelar el valor correspondiente, a mas tardar 10 días posterior a dicha visita.
La emisión del registro está sujeto a una inspección al establecimiento o planta para verificar las condiciones higiénico-sanitarias, todo con el objeto de emitir el Informe Técnico Sanitario que debe agregarse al expediente. Debe tomarse en cuenta que el Reglamento de Cuarentena Agropecuaria, en el Titulo Quinto, articulo 115, hace la siguiente mención: "Toda perdona natural o jurídica, pública o privada, tiene la obligación de permitir el ingreso de los Funcionarios Oficiales del SENASA, en el ejercicio de sus funciones, a cualquier propiedad......., a efecto de practicar inspecciones, supervisiones, tomar muestras...."
El Art. 17 del" Reglamento para Inspección, aprobación y certificación Sanitaria de frutas, hortalizas frescas y procesadas" hace mención que los "análisis microbiológico y fisicoquímico de agua pueden ser emitidos por el Laboratorio Nacional de Residuos (LANAR) u otros laboratorios aprobados por el SENASA", sin embargo SENASA aún está en proceso de aprobación de otros laboratorios distintos a LANAR.
Al momento de ingresar los documentos, la ventanilla de recepción de documentos de SENASA, le proporcionará un usuario y una contraseña para que a través de la dirección www.sag.gob.hn/gpr en la opción tracking y el número de expediente asignado pueda conocer el estatus de su trámite.
Todo trámite debe ser realizado a tarvés de un apoderado Legal