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Lista de pasos
(Número total de pasos: 24)
Declaración y publicación  (3)
Inscripción en el Registro Mercantil  (4)
Registro en la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT)  (3)
Obtener afiliación en el Registro Tributario Nacional  (1)
Solicitar constancia de compatibilidad  (5)
Solicitar el Permiso de operación  (5)
Obtener la afiliación al Instituto Hondureño de Seguridad Social  (1)
Obtener la afiliación al Régimen de Aportación Privado  (2)

Vista previa e impresión

Propiedades
 
6
Solicitar registro como comerciante individual
(última modificación: 5/30/2017)

Duración del paso ( ver detalles )

Espera hasta paso siguiente

0 mn  -  15 mn
0 días  -  1 day

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Registro Mercantil

Cámara de comercio e industria de Tegucigalpa, Boulevard Centroamérica. Tel: + 504 22 32 42 00
Fax: + 504 22 32 01 59
Sitio web: http://www.ccit.hn

Unidad a cargo

Ventanilla de recepción y entrega de documentos

Lun: 08:00-17:00
Mar: 08:00-17:00
Mié: 08:00-17:00
Jue: 08:00-17:00
Vie: 08:00-17:00

Persona a cargo

Ibis Lopez y Maria Estela Elvir

Oficial de recepción y entrega de documentos
Tel: +504 22 32 42 00 ext. 751

¿Qué obtendrá?

Recibo de presentación comerciante individual 01 - Recibo de presentación comerciante individual

¿Qué información y documentos debe suministrar?

1. Testimonio de escritura comerciante individual
Testimonio de escritura comerciante individual (original + copia simple)
2. 01 - Libre deuda de patente
Publicación de aviso comerciante individual (original + copia simple)
3. 01 - Libre deuda de patente
Recibo de pago tasa registral (original)
4. 01 - Libre deuda de patente
Documento de Identidad (original)

¿Cuánto dura?

Espera en fila: Max. 10mn
Tiempo de atención: Max. 5mn
Hasta paso siguiente: Max. 1 day

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Código de comercio
Código de comercio
Artículos 389, 390, 396

Es bueno saber...

Encontramos que los siguientes artículos del Código de Comercio de Honduras abren la oportunidad de simplificar el registro de comerciantes individuales, introduciendo el uso de un formulario estándar como alternativa a la escritura de constitución, así como la publicación en medios electrónicos gratuitos (por ejemplo, páginas web del Instituto de la Propiedad y de las Cámaras de Comercio e Industria) como alternativa a la publicación en La Gaceta o los diarios. Artículo 382. "Los comerciantes que hicieren publicidad de los datos anteriores por los medios indicados [refiriéndose a los datos y a los medios especificados en el artículo 380], o por otros igualmente eficientes, como la radiodifusión y similares…" Artículo 396. "Pueden solicitar la inscripción los comerciantes individuales por sí mismos o por sus apoderados,..." Artículo 397. "La inscripción de personas, establecimientos, buques y demás hechos y relaciones jurídicas inscribibles se hará o privados..." De implementarse las alternativa descritas, se reduciría significativamente el costo para registrar un comerciante individual, contribuyendo a la formalización de micro y pequeños empresarios.

¿Quién certifica esta información?

Nelson DEL CID, Registrador titular, 14/05/2012
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